viernes, 27 de abril de 2007

RESPONSABILIDAD MÉDICA

Obligación del médico de responder ante la justicia por los daños ocasionados con motivo del ejercicio de su profesión.

Los actos culposos atribuidos al médico a causa del ejercicio inadecuado de la medicina configuran la mala práctica.

El actuar del médico que aunque sin intención causó daño en el paciente configura la mala práctica.

Sólo aquellas personas que hayan hecho los estudios requeridos por la ley y hayan sido aprobadas en su examen de recepción, son los capacitados legalmente para el ejercicio de su profesión.

Responsabilidades de los médicos en general:

Respetar los derechos de los pacientes, colegas y otros profesionales de la salud.

Salvaguardar las confidencias de los pacientes

Actuar sobre el interés del paciente

Certificar sólo lo que ha verificado de manera personal

Obligaciones de los médicos con los enfermos

Preservar la vida humana

Lealtad completa

Utilizar todos sus recursos de su ciencia

Pedir ayuda a otro médico con las capacidades necesarias

Absoluta confidencialidad

Proporcionar atención de urgencia como servicio humanitario

Deberes de los médicos con otros médicos

No atraer pacientes de sus colegas

No criticar el juicio o tratamiento de otro médico con el paciente, sino directamente con el otro médico.

Observar los principios de la Declaración de Ginebra.


Aspectos jurídicos:

1. Responsabilidad penal.

La responsabilidad profesional del médico constituye una forma de responsabilidad culposa. Comprende cuatro tipos:

Impericia. Es la ignorancia inexcusable, es decir, una actuación con ausencia de conocimientos fundamentales.

Negligencia. Es la omisión o demora inexcusable en la actuación del médico

Imprudencia. Es la actuación temeraria o precipitada

Inobservancia de normas o reglamentos. Se refiere a la obligación del médico de respetar las reglamentaciones

Cuando el médico es demandado, el paciente debe probar que:

El médico tuvo la responsabilidad de atenderlo

Que hubo una falla en la responsabilidad de atenderlo, ya sea por omisión (no llevar a cabo cierta acción) o comisión (hacer algo erróneo).

Que lo anterior dio por resultado daño físico o mental

Es el paciente quien tiene que demostrar lo que sucedió, no el defendido (médico) quien debe de probar que no sucedió.

2. Responsabilidad civil.

Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito.

Puede ser contractual (cuando hay una obligación específica entre las partes) o extracontractual (cuando se viola el deber genérico de no dañar a nadie).


Aspectos médico legales

1. Objetivos de la pericia médico legal

Examinar la relación médico paciente

Examinar la falta cometida por el médico en sus deberes hacia el paciente.

Relacionar la causalidad entre el acto médico culposo y el daño en el paciente. El médico debe probar que el daño no se debió a su actuación culposa. Los principios de la prueba descansan sobre la premisa doctrina res ipsa loquitur (los hechos hablan por sí mismos), al existir evidencias circunstanciales, se presupone que el daño fue ocasionado por el actuar del médico:

El resultado lesivo no hubiera ocurrido en ausencia de negligencia del médico

Evitar el daño estuvo bajo control exclusivo del médico

No hubo posibilidad de que el paciente mediara en la producción del daño.

2. Procedimientos de la pericia

Estudiar el expediente judicial

Analizar la historia clínica

Elaborar una nueva historia clínica forense

Realizar exámenes complementarios

Efectuar interconsultas

Consultar bibliografía médica.

3. Resultado de la pericia.

Puede generar 3 tipos de conclusiones:

No haber actuado inadecuadamente

El daño del paciente obedeció a una acción inadecuada del médico (mala práctica)

El daño ocurrió por yatrogenia (el daño ocurrió a pesar de la pericia, diligencia, prudencia y observancia de normas por parte del médico).

Tipos de mala práctica médica más frecuentes

Ginecología y Obstetricia:

Daño cerebral en el neonato por hipoxia por trabajo de parto prolongado.

Fallo en la esterilización.

Complicaciones en histerectomía.

Ortopedia y cirugía en accidentes:

Fracturas no detectadas.

Daño tisular por aplicación de vendajes muy apretados.

Hemorragia intracraneana no diagnosticada.

Cuerpos extraños no detectados en ojos y heridas.

Lesiones en cabeza tratadas de manera inadecuada.

Alta de pacientes aún enfermos en los servicios de urgencias, en lugar de hospitalizarlos.

Cirugía general:

Diagnóstico tardío de lesiones abdominales agudas.

Retención de instrumentos o materiales.

Operación de un paciente equivocado.

Operación en un sitio incorrecto.

Vasectomía sin éxito.

Quemaduras diatérmicas.

Realizar operaciones sin consentimiento informado.

Cirugía plástica estética insatisfactoria.

Práctica médica general:

Dejar de visitar al paciente que solicitó el servicio con daño consecuente.

No diagnosticar trastornos médicos importantes y frecuentes (IAM).
No enviar al paciente que lo necesite al especialista o un hospital.

Intoxicación por medicamentos mal prescritos.

Clase o cantidad incorrecta de medicamentos.

No vigilar adecuadamente al paciente con tendencia suicida.

Anestesiología:

Daño cerebral por hipoxia.

Daño neurológico por lesiones espinales.

Transfusión de sangre incompatible.

Anestésicos incorrectos o excesivos.

Permitir la conciencia o el dolor durante la anestesia.

Errores generales:

No actuar de acuerdo a los reportes radiológicos o de laboratorio

Registros inadecuados y falta de comunicación con otros médicos

Causas de justificación en la actuación médica

El derecho penal se caracteriza por contener prohibiciones de conducta, pero también contempla autorizaciones o permisos para realizar la acción prohibida sólo a manera de excepción.

1. Consentimiento del paciente.

Ninguna persona adulta tiene que aceptar algún tratamiento médico a menos que lo pida. Si desea atención médica tiene que otorgar su consentimiento.

En caso de niños, los padres o tutores otorgan el permiso. Cuando es imposible que el paciente otorgue el consentimiento, lo hace el familiar, la institución médica o la autoridad señalada.

En personas en urgencia, no es necesario ningún permiso.

Consentimiento implícito.

La mayor parte de la práctica médica se conduce por este principio, donde el simple hecho de que una persona visite al médico implica que está dispuesta a ser examinada y tratada.

Sólo cubre los métodos clínicos básicos de la historia clínica, no incluye examen vaginal, rectal ni métodos invasivos de diagnóstico o tratamiento (se realizan bajo consentimiento informado).

Consentimiento expreso.

Cuando se requiere un procedimiento más complejo y sobre todo invasivo para el diagnóstico o tratamiento, de debe obtener el permiso específico, lo que se llama “Consentimiento expreso”. A menudo se obtiene por escrito y debe ser testificado por otra persona que esté presente.

Consentimiento informado.

Ningún consentimiento es válido legalmente a menos que el paciente sepa y entienda lo que está autorizando.

Se debe proporcionar explicación completa al paciente sobre la naturaleza, razón y riesgos de cualquier procedimiento antes de pedir el consentimiento expreso.

2. Estado de necesidad.

Ocurre cuando se sacrifica un interés menor por un interés mayor. Por ejemplo un médico que tiene el deber de salvar la vida, pero a su vez, debe evitar el sufrimiento inútil al paciente cuya vida se extingue y para lo cual administra calmantes que impliquen el riesgo de acortarle la existencia.

3. Cumplimiento de la ley

Otras defensas del médico

Otros argumentos legales para el médico demandado son:

Que no existía relación médico paciente al momento del incidente.

Que el médico cumplió con las reglas clínicas en la atención del paciente.

Que el daño alegado no está dentro de la relación de causalidad con incumplimiento del deber médico.

Que el daño sufrido es trivial.

Que el paciente contribuyó al daño al incumplir el tratamiento o indicaciones u ocultó información.

SANCIONES.- Art. 34 C.P.


En casos de “responsabilidad médica culposa”, la ley penal dispone la “inhabilitación”

“La inhabilitación consiste en:

1) La pérdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos.

2) La incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos o comisiones públicas, por elección popular o nombramiento.

3) La prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de autorización o licencia del poder público”.

Aplicación de la inhabilitación. (Art. 36 C.P.)

EJERCICIO DE LA MEDICINA

Introducción:

El estado a través de sus instituciones, y como medida tendiente a la proteger la salud de la sociedad y garantizar el libre ejercicio de la profesión médica, ha impuesto una serie de leyes, decretos, resoluciones y reglamentos que deben ser acatados por los médicos en el desempeño de su profesión.

Acto médico:

Sus elementos constitutivos son:

Anunciar, prescribir o administrar

Procedimientos directos o indirectos

Diagnóstico, pronóstico o tratamiento de las enfermedades, recuperación, conservación o preservación de la salud.

Sujeto activo:

Sujeto activo en ejercicio legal de la medicina:

Tiene título de médico. Cuenta con la autorización para ejercicio profesionalè Título en Provisión Nacional.

- Diploma académico otorgado por la Universidad.

- Certificado del Servicio Social Rural Obligatorio.

- Título en Provisión Nacional

- Matrícula profesional otorgada por el Ministerio de Salud.

- Inscripción al Colegio Médico de Bolivia.

Sujeto activo en ejercicio ilegal de la medicina:

Carece del título de médico o está titulado sin autorización

Posee título y autorización, pero incurre en circunstancias no permitidas.

EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA

(art. 218 C.P.):

“Será sancionado con reclusión de tres meses a dos años o multa de treinta a cien días:

1) El que sin título ni autorización ejerciera una profesión médica, sanitaria o análoga.

2) El que con título o autorización anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles.

3) El que con igual título o autorización prestare su nombre a otro que no lo tuviere, pero que ejerza las profesiones a las que se refiere el 1).

4) El que efectuare intervención quirúrgica o tratamiento médico innecesarios.


CURANDERISMO:

“Es el delito cometido por la persona que sin capacidad reconocida oficialmente ejerce un arte de curar”. Sus componentes médico legales con:

a) El sujeto è persona que no tiene título ni autorización para ejercer una profesión médica, sanitaria o análoga.

b) La acción è según su contenido es:

1) Contenido médico: anuncia, administra, prescribe, aplica: medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo y cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas.

2) Contenido cronológico: habitualidad. (sistema de vida).

3) Contenido económico: aún exista gratuidad.

CHARLATANISMO:

El que con título o autorización anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles”.

Redacción del aviso profesional (propaganda, alardeo).

Exitos reales o imaginarios (distinciones, altos honorarios, correción del dx. de otros colegas, en casos “incurables”.

Anuncios pomposos, palabras que exageran la gravedad.

Atención gratuita a los pobres en Sábado

Publicaciones reiteradas de trabajos vacíos, carentes de interés, sin originalidad.

Gratitudes publicadas, etc.

CESIÓN DE DIPLOMA:

El que con igual título o autorización prestare su nombre a otro que no lo tuviere, pero que ejerza las profesiones a las que se refiere el 1)”.

“Constituye delito grave para el médico asociarse o proteger con su título a quienes ejerzan ilegalmente la profesión” (Art. 32 del C.E.M.)

TRATAMIENTO INNECESARIO:

“El que efectuare intervención quirúrgica o tratamiento médico innecesarios”.

“En ningún caso el médico recurrirá a exámenes innecesarios y a tratamientos médico quirúrgicos que no se justifiquen” (Art. 14 del C.E.M.)


SECRETO PROFESIONAL.-

Secreto:

Secreto deriva del latín Secretum y significa “lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto”.

Secreto Profesional (Confidencialidad médica):

Obligación de un profesional de guardar reserva acerca de hechos conocidos o intuidos durante el ejercicio de su profesión.

El secreto médico es una forma de secreto comiso implícito.

El secreto pactado o comiso es aquel que obliga en virtud de la voluntad expresa de quien lo confía, y de un pacto o contrato con que se compromete a no revelarlo el que lo recibe.

La comunicación privilegiada consiste en la confidencia que el paciente hace al médico en el entendido de que disfruta del privilegio de que éste no lo divulgará.

Modalidades:

Secreto compartido. Cuando todos los miembros del equipo médico que atienden al paciente están obligados a conservarlo

Secreto derivado. Incluye al personal de oficina y de otros niveles.

Secreto de estudiantes

Secreto de esposas de médicos

Secreto post mortem. Se mantiene aún después de la muerte.

Secreto profesional en psiquiatría

Posiciones y conflictos

Se refiere a las posiciones antagónicas acerca del secreto médico:

Secreto absoluto

Secreto relativo. Consiste en la divulgación cuando hay una causa justa, establecida por la ley y en algunos casos por la moral.

REVELACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL.-

Art. 302 C.P.

“ El que teniendo conocimiento de secretos en virtud de su estado, ministerio, profesión, empleo, oficio, arte o comisión, los revelare sin justa causa, o los usare en beneficio propio o ajeno, si de ello se siguiere algún perjuicio, será privado con privación de libertad de tres meses a un año y multa de treinta a cien días”.

Que el agente tenga una calidad determinada.

Que por motivos derivados de esa calidad tenga conocimiento de un secreto.

Que la revelación pueda causar daño.

Que lo revele sin tener “justa causa” para hacerlo.

Que se aproveche del secreto para beneficio propio o ajeno.

Excepciones al secreto profesional

No existe obligación de guardar el secreto cuando:

Se actúa como médico forense. El paciente deberá ser advertido previamente

Se actúa como médico en una empresa aseguradora

El facultativo actúa en exámenes preempleo

La revelación del secreto está permitida en:

Legítima defensa, cuando el médico es acusado de haber provocado daño corporal a un paciente

Estado de necesidad, para evitar un mal mayor (paciente que revela al médico la intención de matar a una persona, maltrato infantil)

Ejercicio de un derecho, como el cobro de honorarios

Se cuenta con el permiso del paciente

Es necesaria la intervención de otros médicos

La revelación del secreto es exigida por la ley y se establece que toda persona que ejerza la medicina está obligada a dar aviso a las autoridades sanitarias dentro de las primeras 24 horas de las enfermedades transmisibles que tengan en el ejercicio de su profesión, aunque sea sólo un caso sospechoso.