Introducción:
• El estado a través de sus instituciones, y como medida tendiente a la proteger la salud de la sociedad y garantizar el libre ejercicio de la profesión médica, ha impuesto una serie de leyes, decretos, resoluciones y reglamentos que deben ser acatados por los médicos en el desempeño de su profesión.
Acto médico:
Sus elementos constitutivos son:
• Anunciar, prescribir o administrar
• Procedimientos directos o indirectos
• Diagnóstico, pronóstico o tratamiento de las enfermedades, recuperación, conservación o preservación de la salud.
Sujeto activo:
• Sujeto activo en ejercicio legal de la medicina:
• Tiene título de médico. Cuenta con la autorización para ejercicio profesionalè Título en Provisión Nacional.
- Diploma académico otorgado por la Universidad.
- Certificado del Servicio Social Rural Obligatorio.
- Título en Provisión Nacional
- Matrícula profesional otorgada por el Ministerio de Salud.
- Inscripción al Colegio Médico de Bolivia.
• Sujeto activo en ejercicio ilegal de la medicina:
• Carece del título de médico o está titulado sin autorización
• Posee título y autorización, pero incurre en circunstancias no permitidas.
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
(art. 218 C.P.):
• “Será sancionado con reclusión de tres meses a dos años o multa de treinta a cien días:
1) El que sin título ni autorización ejerciera una profesión médica, sanitaria o análoga.
2) El que con título o autorización anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles.
3) El que con igual título o autorización prestare su nombre a otro que no lo tuviere, pero que ejerza las profesiones a las que se refiere el 1).
4) El que efectuare intervención quirúrgica o tratamiento médico innecesarios.
CURANDERISMO:
• “Es el delito cometido por la persona que sin capacidad reconocida oficialmente ejerce un arte de curar”. Sus componentes médico legales con:
a) El sujeto è persona que no tiene título ni autorización para ejercer una profesión médica, sanitaria o análoga.
b) La acción è según su contenido es:
1) Contenido médico: anuncia, administra, prescribe, aplica: medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo y cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas.
2) Contenido cronológico: habitualidad. (sistema de vida).
3) Contenido económico: aún exista gratuidad.
CHARLATANISMO:
“El que con título o autorización anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles”.
• Redacción del aviso profesional (propaganda, alardeo).
• Exitos reales o imaginarios (distinciones, altos honorarios, correción del dx. de otros colegas, en casos “incurables”.
• Anuncios pomposos, palabras que exageran la gravedad.
• Atención gratuita a los pobres en Sábado
• Publicaciones reiteradas de trabajos vacíos, carentes de interés, sin originalidad.
• Gratitudes publicadas, etc.
CESIÓN DE DIPLOMA:
“El que con igual título o autorización prestare su nombre a otro que no lo tuviere, pero que ejerza las profesiones a las que se refiere el 1)”.
• “Constituye delito grave para el médico asociarse o proteger con su título a quienes ejerzan ilegalmente la profesión” (Art. 32 del C.E.M.)
TRATAMIENTO INNECESARIO:
“El que efectuare intervención quirúrgica o tratamiento médico innecesarios”.
• “En ningún caso el médico recurrirá a exámenes innecesarios y a tratamientos médico quirúrgicos que no se justifiquen” (Art. 14 del C.E.M.)
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