viernes, 27 de abril de 2007

EJERCICIO DE LA MEDICINA

Introducción:

El estado a través de sus instituciones, y como medida tendiente a la proteger la salud de la sociedad y garantizar el libre ejercicio de la profesión médica, ha impuesto una serie de leyes, decretos, resoluciones y reglamentos que deben ser acatados por los médicos en el desempeño de su profesión.

Acto médico:

Sus elementos constitutivos son:

Anunciar, prescribir o administrar

Procedimientos directos o indirectos

Diagnóstico, pronóstico o tratamiento de las enfermedades, recuperación, conservación o preservación de la salud.

Sujeto activo:

Sujeto activo en ejercicio legal de la medicina:

Tiene título de médico. Cuenta con la autorización para ejercicio profesionalè Título en Provisión Nacional.

- Diploma académico otorgado por la Universidad.

- Certificado del Servicio Social Rural Obligatorio.

- Título en Provisión Nacional

- Matrícula profesional otorgada por el Ministerio de Salud.

- Inscripción al Colegio Médico de Bolivia.

Sujeto activo en ejercicio ilegal de la medicina:

Carece del título de médico o está titulado sin autorización

Posee título y autorización, pero incurre en circunstancias no permitidas.

EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA

(art. 218 C.P.):

“Será sancionado con reclusión de tres meses a dos años o multa de treinta a cien días:

1) El que sin título ni autorización ejerciera una profesión médica, sanitaria o análoga.

2) El que con título o autorización anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles.

3) El que con igual título o autorización prestare su nombre a otro que no lo tuviere, pero que ejerza las profesiones a las que se refiere el 1).

4) El que efectuare intervención quirúrgica o tratamiento médico innecesarios.


CURANDERISMO:

“Es el delito cometido por la persona que sin capacidad reconocida oficialmente ejerce un arte de curar”. Sus componentes médico legales con:

a) El sujeto è persona que no tiene título ni autorización para ejercer una profesión médica, sanitaria o análoga.

b) La acción è según su contenido es:

1) Contenido médico: anuncia, administra, prescribe, aplica: medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo y cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas.

2) Contenido cronológico: habitualidad. (sistema de vida).

3) Contenido económico: aún exista gratuidad.

CHARLATANISMO:

El que con título o autorización anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles”.

Redacción del aviso profesional (propaganda, alardeo).

Exitos reales o imaginarios (distinciones, altos honorarios, correción del dx. de otros colegas, en casos “incurables”.

Anuncios pomposos, palabras que exageran la gravedad.

Atención gratuita a los pobres en Sábado

Publicaciones reiteradas de trabajos vacíos, carentes de interés, sin originalidad.

Gratitudes publicadas, etc.

CESIÓN DE DIPLOMA:

El que con igual título o autorización prestare su nombre a otro que no lo tuviere, pero que ejerza las profesiones a las que se refiere el 1)”.

“Constituye delito grave para el médico asociarse o proteger con su título a quienes ejerzan ilegalmente la profesión” (Art. 32 del C.E.M.)

TRATAMIENTO INNECESARIO:

“El que efectuare intervención quirúrgica o tratamiento médico innecesarios”.

“En ningún caso el médico recurrirá a exámenes innecesarios y a tratamientos médico quirúrgicos que no se justifiquen” (Art. 14 del C.E.M.)


SECRETO PROFESIONAL.-

Secreto:

Secreto deriva del latín Secretum y significa “lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto”.

Secreto Profesional (Confidencialidad médica):

Obligación de un profesional de guardar reserva acerca de hechos conocidos o intuidos durante el ejercicio de su profesión.

El secreto médico es una forma de secreto comiso implícito.

El secreto pactado o comiso es aquel que obliga en virtud de la voluntad expresa de quien lo confía, y de un pacto o contrato con que se compromete a no revelarlo el que lo recibe.

La comunicación privilegiada consiste en la confidencia que el paciente hace al médico en el entendido de que disfruta del privilegio de que éste no lo divulgará.

Modalidades:

Secreto compartido. Cuando todos los miembros del equipo médico que atienden al paciente están obligados a conservarlo

Secreto derivado. Incluye al personal de oficina y de otros niveles.

Secreto de estudiantes

Secreto de esposas de médicos

Secreto post mortem. Se mantiene aún después de la muerte.

Secreto profesional en psiquiatría

Posiciones y conflictos

Se refiere a las posiciones antagónicas acerca del secreto médico:

Secreto absoluto

Secreto relativo. Consiste en la divulgación cuando hay una causa justa, establecida por la ley y en algunos casos por la moral.

REVELACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL.-

Art. 302 C.P.

“ El que teniendo conocimiento de secretos en virtud de su estado, ministerio, profesión, empleo, oficio, arte o comisión, los revelare sin justa causa, o los usare en beneficio propio o ajeno, si de ello se siguiere algún perjuicio, será privado con privación de libertad de tres meses a un año y multa de treinta a cien días”.

Que el agente tenga una calidad determinada.

Que por motivos derivados de esa calidad tenga conocimiento de un secreto.

Que la revelación pueda causar daño.

Que lo revele sin tener “justa causa” para hacerlo.

Que se aproveche del secreto para beneficio propio o ajeno.

Excepciones al secreto profesional

No existe obligación de guardar el secreto cuando:

Se actúa como médico forense. El paciente deberá ser advertido previamente

Se actúa como médico en una empresa aseguradora

El facultativo actúa en exámenes preempleo

La revelación del secreto está permitida en:

Legítima defensa, cuando el médico es acusado de haber provocado daño corporal a un paciente

Estado de necesidad, para evitar un mal mayor (paciente que revela al médico la intención de matar a una persona, maltrato infantil)

Ejercicio de un derecho, como el cobro de honorarios

Se cuenta con el permiso del paciente

Es necesaria la intervención de otros médicos

La revelación del secreto es exigida por la ley y se establece que toda persona que ejerza la medicina está obligada a dar aviso a las autoridades sanitarias dentro de las primeras 24 horas de las enfermedades transmisibles que tengan en el ejercicio de su profesión, aunque sea sólo un caso sospechoso.

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