viernes, 27 de abril de 2007

RESPONSABILIDAD MÉDICA

Obligación del médico de responder ante la justicia por los daños ocasionados con motivo del ejercicio de su profesión.

Los actos culposos atribuidos al médico a causa del ejercicio inadecuado de la medicina configuran la mala práctica.

El actuar del médico que aunque sin intención causó daño en el paciente configura la mala práctica.

Sólo aquellas personas que hayan hecho los estudios requeridos por la ley y hayan sido aprobadas en su examen de recepción, son los capacitados legalmente para el ejercicio de su profesión.

Responsabilidades de los médicos en general:

Respetar los derechos de los pacientes, colegas y otros profesionales de la salud.

Salvaguardar las confidencias de los pacientes

Actuar sobre el interés del paciente

Certificar sólo lo que ha verificado de manera personal

Obligaciones de los médicos con los enfermos

Preservar la vida humana

Lealtad completa

Utilizar todos sus recursos de su ciencia

Pedir ayuda a otro médico con las capacidades necesarias

Absoluta confidencialidad

Proporcionar atención de urgencia como servicio humanitario

Deberes de los médicos con otros médicos

No atraer pacientes de sus colegas

No criticar el juicio o tratamiento de otro médico con el paciente, sino directamente con el otro médico.

Observar los principios de la Declaración de Ginebra.


Aspectos jurídicos:

1. Responsabilidad penal.

La responsabilidad profesional del médico constituye una forma de responsabilidad culposa. Comprende cuatro tipos:

Impericia. Es la ignorancia inexcusable, es decir, una actuación con ausencia de conocimientos fundamentales.

Negligencia. Es la omisión o demora inexcusable en la actuación del médico

Imprudencia. Es la actuación temeraria o precipitada

Inobservancia de normas o reglamentos. Se refiere a la obligación del médico de respetar las reglamentaciones

Cuando el médico es demandado, el paciente debe probar que:

El médico tuvo la responsabilidad de atenderlo

Que hubo una falla en la responsabilidad de atenderlo, ya sea por omisión (no llevar a cabo cierta acción) o comisión (hacer algo erróneo).

Que lo anterior dio por resultado daño físico o mental

Es el paciente quien tiene que demostrar lo que sucedió, no el defendido (médico) quien debe de probar que no sucedió.

2. Responsabilidad civil.

Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito.

Puede ser contractual (cuando hay una obligación específica entre las partes) o extracontractual (cuando se viola el deber genérico de no dañar a nadie).


Aspectos médico legales

1. Objetivos de la pericia médico legal

Examinar la relación médico paciente

Examinar la falta cometida por el médico en sus deberes hacia el paciente.

Relacionar la causalidad entre el acto médico culposo y el daño en el paciente. El médico debe probar que el daño no se debió a su actuación culposa. Los principios de la prueba descansan sobre la premisa doctrina res ipsa loquitur (los hechos hablan por sí mismos), al existir evidencias circunstanciales, se presupone que el daño fue ocasionado por el actuar del médico:

El resultado lesivo no hubiera ocurrido en ausencia de negligencia del médico

Evitar el daño estuvo bajo control exclusivo del médico

No hubo posibilidad de que el paciente mediara en la producción del daño.

2. Procedimientos de la pericia

Estudiar el expediente judicial

Analizar la historia clínica

Elaborar una nueva historia clínica forense

Realizar exámenes complementarios

Efectuar interconsultas

Consultar bibliografía médica.

3. Resultado de la pericia.

Puede generar 3 tipos de conclusiones:

No haber actuado inadecuadamente

El daño del paciente obedeció a una acción inadecuada del médico (mala práctica)

El daño ocurrió por yatrogenia (el daño ocurrió a pesar de la pericia, diligencia, prudencia y observancia de normas por parte del médico).

Tipos de mala práctica médica más frecuentes

Ginecología y Obstetricia:

Daño cerebral en el neonato por hipoxia por trabajo de parto prolongado.

Fallo en la esterilización.

Complicaciones en histerectomía.

Ortopedia y cirugía en accidentes:

Fracturas no detectadas.

Daño tisular por aplicación de vendajes muy apretados.

Hemorragia intracraneana no diagnosticada.

Cuerpos extraños no detectados en ojos y heridas.

Lesiones en cabeza tratadas de manera inadecuada.

Alta de pacientes aún enfermos en los servicios de urgencias, en lugar de hospitalizarlos.

Cirugía general:

Diagnóstico tardío de lesiones abdominales agudas.

Retención de instrumentos o materiales.

Operación de un paciente equivocado.

Operación en un sitio incorrecto.

Vasectomía sin éxito.

Quemaduras diatérmicas.

Realizar operaciones sin consentimiento informado.

Cirugía plástica estética insatisfactoria.

Práctica médica general:

Dejar de visitar al paciente que solicitó el servicio con daño consecuente.

No diagnosticar trastornos médicos importantes y frecuentes (IAM).
No enviar al paciente que lo necesite al especialista o un hospital.

Intoxicación por medicamentos mal prescritos.

Clase o cantidad incorrecta de medicamentos.

No vigilar adecuadamente al paciente con tendencia suicida.

Anestesiología:

Daño cerebral por hipoxia.

Daño neurológico por lesiones espinales.

Transfusión de sangre incompatible.

Anestésicos incorrectos o excesivos.

Permitir la conciencia o el dolor durante la anestesia.

Errores generales:

No actuar de acuerdo a los reportes radiológicos o de laboratorio

Registros inadecuados y falta de comunicación con otros médicos

Causas de justificación en la actuación médica

El derecho penal se caracteriza por contener prohibiciones de conducta, pero también contempla autorizaciones o permisos para realizar la acción prohibida sólo a manera de excepción.

1. Consentimiento del paciente.

Ninguna persona adulta tiene que aceptar algún tratamiento médico a menos que lo pida. Si desea atención médica tiene que otorgar su consentimiento.

En caso de niños, los padres o tutores otorgan el permiso. Cuando es imposible que el paciente otorgue el consentimiento, lo hace el familiar, la institución médica o la autoridad señalada.

En personas en urgencia, no es necesario ningún permiso.

Consentimiento implícito.

La mayor parte de la práctica médica se conduce por este principio, donde el simple hecho de que una persona visite al médico implica que está dispuesta a ser examinada y tratada.

Sólo cubre los métodos clínicos básicos de la historia clínica, no incluye examen vaginal, rectal ni métodos invasivos de diagnóstico o tratamiento (se realizan bajo consentimiento informado).

Consentimiento expreso.

Cuando se requiere un procedimiento más complejo y sobre todo invasivo para el diagnóstico o tratamiento, de debe obtener el permiso específico, lo que se llama “Consentimiento expreso”. A menudo se obtiene por escrito y debe ser testificado por otra persona que esté presente.

Consentimiento informado.

Ningún consentimiento es válido legalmente a menos que el paciente sepa y entienda lo que está autorizando.

Se debe proporcionar explicación completa al paciente sobre la naturaleza, razón y riesgos de cualquier procedimiento antes de pedir el consentimiento expreso.

2. Estado de necesidad.

Ocurre cuando se sacrifica un interés menor por un interés mayor. Por ejemplo un médico que tiene el deber de salvar la vida, pero a su vez, debe evitar el sufrimiento inútil al paciente cuya vida se extingue y para lo cual administra calmantes que impliquen el riesgo de acortarle la existencia.

3. Cumplimiento de la ley

Otras defensas del médico

Otros argumentos legales para el médico demandado son:

Que no existía relación médico paciente al momento del incidente.

Que el médico cumplió con las reglas clínicas en la atención del paciente.

Que el daño alegado no está dentro de la relación de causalidad con incumplimiento del deber médico.

Que el daño sufrido es trivial.

Que el paciente contribuyó al daño al incumplir el tratamiento o indicaciones u ocultó información.

SANCIONES.- Art. 34 C.P.


En casos de “responsabilidad médica culposa”, la ley penal dispone la “inhabilitación”

“La inhabilitación consiste en:

1) La pérdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos.

2) La incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos o comisiones públicas, por elección popular o nombramiento.

3) La prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de autorización o licencia del poder público”.

Aplicación de la inhabilitación. (Art. 36 C.P.)

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